La educación inclusiva y la atención a la diversidad. (ANEE)

El Ministerio de Educación nos dice que la educación inclusiva tiene como propósito prestar una atención educativa que favorezca el máximo desarrollo posible de TODO el alumnado. Es decir, conociendo que todos los alumnos son diferentes, y en especial los alumnos con necesidades educativas especiales, a los cuáles se dirige especialmente esta página, debemos esforzarnos por impartir una clase que responda a las necesidades de todo el alumnado.
Por tanto, el profesor debe hacer que todos los alumnos reciban una educación igualmente válida. Pero, ¿qué sucede con los alumnos que no aprenden al mismo ritmo que los demás?
Cualquier persona que haya tenido algún tipo de contacto con la educación, por pequeño que este haya sido, sabe de la existencia de alumnos que por tener unas dificultades en el aprendizaje requieren una atención especializada. Este tipo de alumno se les denomina alumnos con necesidades educativas especiales (de ahora en adelante: ANEE).

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) se encuentra de una manera explícita el interés y la preocupación que existe porque todos los alumnos, sea cuál sea su condición, reciban una educación equitativa, es decir, se muestra un especial interés por la atención a la diversidad.
En esa misma ley también se nos dice que los centros, y en concreto el profesorado, se deberá encargar de que así se cumpla, buscando soluciones específicas para cada alumno si así fuera necesario.
Entre esas medidas, en la educación secundaria, se contemplan:
- Las adaptaciones del currículo.
- Y los programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para los ANEE.


 Alumnos con necesidades educativas especiales (ANEE)

Pero... ¿quiénes son los ANEE?
La LOE nos dice que:
“Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.”
Sin embargo, aunque este concepto se "delimitó" hacía el 2006,  no es para nada novedoso.
La calificación de ANEE surgió en los países anglosajones hacia los años 60 y 70 y rápidamente se generaron multitud de definiciones a este respecto.
La presencia de casos en los centros y el empuje de ciertas organizaciones como  Asssociation for children with learning disabilities” o “Interagency commitee on learning disabilities”, hicieron que se recogieran las primeras normas legales a este respecto.
Como consecuencia del surgimiento de cientos de publicaciones al respecto se hizo necesario realizar una recopilación de todas ellas que las aunara en una sola.
El resultado fue que en 1990 Donnald Hammil publicó en el Journal of learnig disabilities un artículo titulado “Un consenso emergente” en el que se establecieron las bases que hoy en día se utilizan para clasificar, por parte del  equipo de orientación educativa, al alumnado con necesidades educativas especiales.

Pero dejando de lado las terminologías más técnicas y de una manera más coloquial podemos entender que un alumno tiene una necesidad educativa especial (NEE) si manifiesta una dificultad para aprender significativamente mayor que los niños de su edad y por ello necesita que se le facilite una educación distinta al resto.